El Ayuntamiento de Oliete, de la provincia de Teruel, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de noviembre de 2000.
DISPONGO:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Oliete, de la provincia de Teruel, para adoptar su escudo municipal, que quedará organizado de la forma siguiente:
Escudo:
Cuadrilongo de base circular, medio partido y cortado. En el primer cuartel, de azur, una torre de oro mazonada de sable y aclarada de gules; en el segundo, en campo de plata, una sabina de sinople y en el tercero, de gules, una iglesia de oro, mazonada de sable y aclarada de azur, acostada de dos cipreses, también de oro. Al timbre, Corona Real abierta.
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